Arroyo & Cadarso

Urbanismo

El urbanismo es la disciplina y función pública que tiene como tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, del subsuelo y del vuelo, su urbanización y su edificación, y la regulación del uso, de la conservación y de la rehabilitación de las obras, los edificios y las instalaciones.

Es una disciplina muy antigua, que incorpora conceptos de múltiples disciplinas y un área de práctica y estudio muy amplia y compleja, tales como:

  • La asignación de competencias.
  • La definición de políticas de suelo y de vivienda y los instrumentos para ponerlas en práctica.
  • El régimen urbanístico del suelo.
  • El planeamiento urbanístico.
  • La gestión y la ejecución urbanísticas.
  • El fomento y la intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación.
  • La protección y la restauración, si procede, de la legalidad urbanística.
  • La formación y la gestión del patrimonio público de suelo con finalidades urbanísticas.

El urbanismo se encarga de diseñar el espacio público y los elementos que lo configuran; desde la escenografía edilicia al mobiliario urbano hasta la planificación urbana, que define el modelo de desarrollo de la ciudad; pasando por la gestión urbana, que define cómo se ejecuta lo planificado; y la disciplina urbanística, que asegura la legalidad urbanística mediante la intervención en la edificación y uso del suelo.

Planeamiento urbanístico

La dimensión jurídica del urbanismo es muy importante, especialmente en su actividad de planificación urbana, ya que su ámbito de actuación incluye objetos con diferente status jurídico, como bienes comunales y propiedades públicas y privadas.

De esta forma, los planes urbanísticos quedan normalmente supeditados a un marco legislativo específico sobre la propiedad del suelo y los derechos de uso asociados a los distintos regímenes de propiedad. En cualquier caso, el plan urbanístico siempre tiene un contenido que va más allá de lo jurídico, pues incorpora los elementos técnicos, políticos, económicos, sociales y ambientales que definen un proyecto de ciudad.

Nuestros servicios jurídicos en esta materia se extienden también a la fase de formulación de alegaciones en la tramitación de los instrumentos de planeamiento

La gestión urbanística comprende el conjunto de prácticas que establecen la forma técnico-jurídica de ejecutar los Planes urbanísticos. Su objeto es explicitar y concertar las tareas de los diferentes actores en el proceso: administraciones públicas, propietarios, urbanizadores y promotores.

Da respuesta a las siguientes preguntas:

– ¿Quién debe pagar las obras de urbanización? (calles, alcantarillado, agua, electricidad, conexiones a redes existentes)

– ¿En qué plazos deben ejecutarse esas obras y bajo qué condiciones para asegurar que los futuros habitantes pueden contar con servicios de calidad al instalarse?

– ¿Cómo se consigue que los ciudadanos dispongan de parques y equipamientos?

– ¿Cómo se garantizan en estos procesos tanto el interés público como los de los diferentes propietarios?

La ejecución o la gestión del planeamiento urbanístico se efectúa mediante cualquiera de los sistemas de actuación urbanística siguientes:

  1. De reparcelación: Tiene por objeto repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, o regularizar la configuración de las fincas y situar el aprovechamiento en zonas aptas para la edificación, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El sistema de reparcelación a que se refiere el apartado 1.a incluye las modalidades siguientes:

  • De compensación básica.
  • De compensación por concertación.

En el sistema de compensación corresponde a los propietarios, agrupados en una Junta de Compensación, ejecutar las obras bajo el control de la Administración Pública, compensándose entre ellos los gastos y las ganancias (cargas y beneficios).

  • De cooperación.

El sistema de cooperación consiste en que las obras las ejecuta la administración pública repercutiendo su coste a los propietarios.

  • Por sectores de urbanización prioritaria.
  1. De expropiación: La Administración expropia a los propietarios y, en su nueva condición de propietaria, ejecuta las obras.

La redacción de proyectos de reparcelación y nuestro asesoramiento en la gestión de las Juntas de Compensación y de otras Entidades urbanísticas colaboradoras constituyen algunos de los aspectos más destacados de nuestra actuación profesional en este ámbito.

Disciplina urbanística

La potestad de protección de la legalidad urbanística es de ejercicio preceptivo.

El ejercicio de esta potestad da lugar a la instrucción y la resolución de un procedimiento o de más de uno que tienen por objeto, conjuntamente o separadamente, la adopción de las medidas siguientes:

  1. La restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.
  2. La imposición de sanciones.
  3. La determinación de los daños y los perjuicios causados.

La adopción de medidas administrativas para restablecer la legalidad urbanística, la emisión de órdenes de ejecución de obras y la imposición de sanciones constituyen algunas de las actuaciones más frecuentes frente a las cuales se hace necesaria la intervención de un despacho profesional.