Arroyo & Cadarso

Responsabilidad patrimonial de la administración

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados en toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos excepto en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrolla las previsiones sobre responsabilidad patrimonial de la Administración que se contienen en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución.

El primero de ellos establece que se garantiza la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, mientras que en el artículo 106.2 del texto consagra definitivamente el principio de la responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; debiendo resaltarse, a la vista de este último precepto, y como acertadamente se declaró por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 febrero 1996, que el principio de responsabilidad patrimonial proclamado en él «conlleva un derecho de los llamados de configuración legal. Es decir, que no se trata de un derecho que derive directamente de la Constitución, sino que exige la interposición de una Ley, y es exigible, no en los términos abstractos reconocidos en la Constitución, sino en los términos concretos en que figure en la ley ordinaria que lo regule”.