Arroyo & Cadarso

Contratación administrativa

La Administración, como cualquier particular, necesita contratar con terceros determinados servicios para satisfacer sus necesidades de funcionamiento.

Nuestro despacho profesional presta, en materia de contratación administrativa, amplias funciones de asesoramiento jurídico, tanto a las diferentes Administraciones Públicas (desde la elaboración y redacción de pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas, tanto de contratos de obras, como de servicios, como de suministros, así como dictámenes sobre la naturaleza de determinados contratos o los elementos que los caracterizan,  criterios de valoración y selección de los licitadores, resolución de incidencias contractuales, etc.), como a los particulares que quieren concurrir a las licitaciones públicas o que, ya adjudicadas, tienen alguna controversia con la Administración Pública.

El creciente intervencionismo de la Administración provoca el incremento del número de necesidades a satisfacer y, con ello, la utilización generalizada de contratos con particulares para hacer frente a las mismas. Nace así la figura de los contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles en función del sujeto, del objeto y de la causa del contrato, con una regulación jurídica específica, determinada fundamentalmente por una doble exigencia:

  1. Las peculiaridades de los procedimientos de actuación de la Administración, derivadas, entre otros motivos, de la necesidad de controlar el coste público, así como garantizar la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos.
  2. Las peculiaridades derivadas de la salvaguarda del interés público a la hora de garantizar el buen fin del objeto contractual, y las que, a tal efecto, se deriven de la posición dominante de la Administración.

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas de España se adjudican teniendo en cuenta criterios basados en el principio de mejor relación calidad-precio.

Los diferentes procedimientos de licitación tienen en común la publicidad de la contratación así como el secreto de las proposiciones. Todas ellas comprenden, por tanto, y a pesar de excepciones:

  1. convocatoria pública.
  2. un plazo para que los licitadores presenten sus proposiciones y además documentos preceptivos.
  3. un acto solemne y público de apertura de las plicas presentadas por los licitadores.

Los procedimientos de licitación que contempla la legislación vigente son los siguientes:

  1. Procedimiento abierto.
  2. Procedimiento restringio.
  3. Procedimiento con negociación.
  4. Diálogo competitivo.
  5. Procedimiento de asociación para la innovación.
  6. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.

A continuación veremos en detalle cada uno de estos trámites.

PROCEDIMIENTO ABIERTO

Es aquel donde queda excluida cualquier tipo de negociación de los términos del contrato y cualquier empresario podrá presentar su oferta. Este procedimiento tiene dos modalidades:

  1. Abierto simplificado: Contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada. El plazo de presentación de proposiciones no puede ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente de la publicación en el perfil del contratante. En los contratos de obras el plazo es mínimo veinte días. 
  2. Abierto simplificado abreviado: Contratos de obras, de suministros y de servicios de valor estimado inferior al que determina el artículo 159.6 de la LCSP. El plazo de presentación de proposiciones no puede ser inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante y en los contratos de obras, concesión de obras o servicios, el plazo, como mínimo, es de veintiséis días.


 Documentación y consideraciones

  1. La Mesa de contratación calificará, abrirá y examinará la documentación presentada por los licitadores en sus respectivos sobres o archivos electrónicos. En este punto ya se tendrán ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
  2. En los casos donde se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada con base en criterios de juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
  3. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
  4. La apertura de la oferta económica se realiza en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se puedan emplear medios electrónicos.
  5. En algunos casos es posible que el ente público solicite, antes de que los licitadores presenten sus propuestas, informes técnicos específicos. Esto, por ejemplo, en casos donde en la valoración de las proposiciones se tengan en cuenta criterios diferentes al del precio.

 

PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

En los procedimientos restringidos, cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, pero sólo podrán participar aquellas empresas que sean seleccionadas por el órgano de contratación.

En este tipo de procedimiento queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos; por lo que resulta adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o ingeniería.

Documentación y consideraciones

  1. En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada el plazo de presentación de las solicitudes de participación no puede ser inferior a treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación.
  2. En el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de solicitudes de participación es, como mínimo, de quince días.


 La selección de candidatos

  1. Antes del anuncio de la licitación, el ente contratante establece los criterios con los que serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
  2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar, por ley, no podrá invitar a menos de cinco, pero sí podrá indicar el número máximo de candidatos.
  3. Una vez comprobada la personalidad y solvencia de cada solicitante, el ente invitará a la siguiente fase a los participantes que considere aptos, donde se pasará a proceder con el mismo proceso que en el procedimiento abierto.

 

PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN

En este tipo de procedimientos el adjudicatario es elegido tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Para ello se establece en los pliegos los aspectos económicos y técnicos que serán negociados con las empresas. El proceso de negociación debe garantizar, en todo momento, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen.

Este tipo de procedimiento se puede aplicar sólo bajo condiciones específicas y dos modalidades específicas:
  

  1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

Es utilizado únicamente si se cumple alguna de las situaciones siguientes:

  1. Cuando la licitación incluya un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
  2. Cuando el objetivo del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
  3. En casos donde no sea posible adjudicar el contrato por circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
  4. Situaciones donde el ente adjudicador no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta Ley.
  5. Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente sólo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables.
  6. En el caso de contratos de servicios sociales personalísimos que incluyan el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de este servicio.
  1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

Un contrato puede ser anunciado sin la previa publicación de un anuncio de licitación para ser negociado sólo si:

  1. En casos de contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicioscuando:
  1. No se haya presentado ninguna oferta o solicitud de participación, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
  2. Cuando las obras, suministros o servicios sólo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
  3. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
  1. Contratos de obras, suministros y servicios: Casos donde una imperiosa urgenciaresultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, solicite una prontaejecución del contrato.
     
     c. Contratos de suministro:
  1. En casos donde los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
  2. Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligara al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas.
  3. Para la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen.
  4. Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales o, a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

Contratos de servicios: Además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, de acuerdo con las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que haya varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
 
 Contratos de obras y de servicios: Además, cuando las obras o servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista por medio de un procedimiento de licitación regulado.

 

Sobre la selección del ganador

  1. Las condiciones son similares a las del proceso restringido, con la particularidad de que, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el número mínimo de candidatos invitados será de tres.
  2. Durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán para que todos los participantes reciban igual trato y no tendrán que revelar a ningún participante los datos designados como confidenciales durante el proceso.
  3. Cuando el ente gubernamental decide finalizar las negociaciones debe informar a todos los licitadores y establecer un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas.  

Diálogo competitivo

En esta modalidad, se establece una «mesa especial de diálogo competitivo» cuyo objetivo será dirigir el diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones que puedan satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Es importante resaltar que este tipo de procedimiento se aplica en concursos bajo el marco de procedimiento de licitación con negociación.
 
 En estos casos, cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, proporcionando la información y documentación solicitada por el ente contratante.

Sobre el diálogo con los candidatos:

  1. La mesa especial del diálogo competitivo entabla con los candidatos seleccionados un diálogo para definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades.
  2. Durante el diálogo, la mesa dará un trato igual a todos los licitadores y no deberá otorgar información que pueda dar ventaja a un licitador sobre otro.
  3. El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, con el fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase de diálogo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, indicándose en los mismos si se hará uso de esta posibilidad.
  4. La mesa proseguirá el diálogo hasta que se encuentre en condiciones de determinar, la solución o soluciones presentadas por cada uno de los participantes durante la fase de diálogo, que puedan responder a sus necesidades. Una vez determinada la solución o soluciones que deban ser adoptadas para la última fase del proceso de licitación por el órgano de contratación, la mesa propondrá que se declare el fin del diálogo, así como las soluciones a adoptar,
  5. Tras declarar cerrado el diálogo por el órgano de contratación e informar a todos los participantes, la mesa invitará a los participantes cuyas soluciones hayan sido ya adoptadas que presenten su oferta definitiva, basada en su solución o soluciones viables especificadas durante la fase de diálogo, indicando la fecha límite, la dirección a la que se deba enviar y la lengua o lenguas en que puedan estar redactadas.

Examen de las propuestas y adjudicación

  1. La mesa podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas.
  2. La tabla evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionará la oferta que presente la mejor relación calidad precio.
  3. La mesa podrá llevar a cabo negociaciones con el licitador cuya oferta se considere que presenta la mejor relación calidad-precio.
  4. Elevada la propuesta, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.
      

ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN

Este tipo de procedimiento se aplica cuando el objetivo de la contratación se relaciona con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes.
 
 Particularmente en estos casos, el ente adjudicatario debe demostrar cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Por esta razón, debe facilitar información suficiente para que los posibles participantes puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si pedirán participar en el procedimiento. 

Selección de candidatos

El ente contratante decidirá crear la asociación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.

  1. Cualquier empresario puede presentar una solicitud de participación.
  2. Respecto al plazo mínimo para la recepción de las solicitudes:
  3. En caso de regulación armonizada, treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
  4. En otro caso, este plazo no podrá ser inferior a veinte días.
  5. Se aplican criterios objetivos de solvencia relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como en la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras.
  6. Sólo los empresarios invitados tras la evaluación de la información solicitada podrán presentar proyectos.
  7. El ente contratante podrá limitar el número de candidatos, siendo tres el número mínimo requerido.

 

Negociación y adjudicación de la asociación

  1. Concluida la selección de los candidatos, el órgano de contratación les invitará a presentar sus proyectos.
  2. Los contratos se adjudicarán basándonos en el criterio de la mejor relación calidad-precio.
  3. Durante la negociación, los órganos de contratación informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas.
      

NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LOS CONCURSOS DE PROYECTOS

Los concursos de proyectos son procedimientos con el objetivo de obtener planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos. Existen 2 tipos:

  1. Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.
  2. Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.


 AdjudicaciónSelección del ganador

  1. Finalizado el plazo de presentación de las propuestas de proyectos, se designa un jurado compuesto por personas físicas. Estos miembros deberán poseer cualificaciones profesionales específicas en caso de que se exigiera alguna a los participantes del concurso.
  2. En el proceso de análisis de propuestas, es posible que el jurado cite a los participantes para que respondan preguntas sobre algún aspecto de los proyectos.
  3. Una vez que el jurado toma una decisión, el órgano de contratación procederá con la adjudicación del concurso de proyectos.