Arroyo & Cadarso

Recursos administrativos: alzada / reposición / revisión

Recurso de alzada:

Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad.

Ponen fin a la vía administrativa:

  1. Las resoluciones de los recursos de Alzada.
  2. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de Alzada.
  3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  4. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  5. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

El plazo máximo para resolver y noticiar será de 3 meses. La falta de resolución en plazo producirá efectos desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo, dirigido al superior jerárquico del órgano autor del acto recurrido.

Requisitos para interponer el recurso de Alzada:

  1. Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  2. Que se interponga en el plazo legalmente establecido
  • Recurso potestativo de reposición:

Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad.

No obstante se advierte que, dado el carácter potestativo de este recurso, usted podrá impugnar estos actos directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.

Requisitos del recurso de reposición:

  1. Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa.
  2. Que se interponga en el plazo legalmente establecido.

Recurso de revisión:

Se pueden recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.

Requisitos del recurso de revisión:

  1. Que se recurra un acto firme en vía administrativa.
  2. Que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
  1. Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.

Modelo de recurso administrativo:

RECURSO …………………………

AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION.

D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número ………., comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que mediante resolución de fecha ….. de ……. de ….., notificada el siguiente día …. de ……., dictada por el órgano administrativo …………, se acuerda …………….

Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO ……………….., en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo ….. y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.– ……………….

SEGUNDA.– ……………….

(Alguna de las causas de nulidad o anulabilidad establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán el fundamento del recurso).

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A VE, VI o UD:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, acuerde tener por interpuesto RECURSO ……………………… contra resolución de fecha …. de ……. de ….., dictada por el órgano administrativo ………., por la que ……………, y declare la nulidad (o anulabilidad) de la misma.

OTROSI DIGO:

Que, la ejecución de la resolución impugnada podría causar al que suscribe daños de imposible o difícil reparación dado que ……………………, por ello interesa solicitar la suspensión de la ejecución impugnada._

SUPLICO A VE, VI o UD:

Que tenga por realizada la anterior manifestación, y en su virtud, acuerde decretar la suspensión solicitada._

Por ser de justicia que pido en …….., a ….. de …… de …..